Impuesto al Valor Agregado. Emergencia Sanitaria Nacional. Exención del impuesto a los productos destinados a la elaboración de medicamentos de uso humano.
Se exime del pago del IVA la importación de insumos que son destinados única e inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso humano. Al respecto se incluyen a la preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 09/01/2015.