Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Decreto 379/2001. Compromiso de no producir despidos de personal, ni modificaciones en la plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes. Aclaraciones.
A través de la presente Resolución Conjunta se efectúan aclaraciones respecto del cumplimiento de los requisitos dispuestos mediante la Resolución Conjunta (M.I.T. – M.T.E. y S.S.) 21-1001/2009 para que los sujetos beneficiarios del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones (Decreto 379/2001) puedan manifestar que no podrán cumplir con el compromiso de no producir despidos de personal, ni modificaciones en la plantilla laboral, ni suspensiones sin goces de haberes.
Mencionamos a continuación las más importantes:
- Se considerará plantilla laboral a la dotación de trabajadores informada por los empleadores beneficiarios del incentivo fiscal en la declaración jurada anual que establece el citado régimen, o la que surja para ese mismo período de la DDJJ de Aportes y Contribuciones si esta fuera mayor.
- Se aclaran los casos de reducciones en la dotación de trabajadores derivadas de la extinción del contrato de trabajo, que no serán consideradas disminución en la plantilla laboral.
- No serán consideradas modificaciones a la plantilla laboral las suspensiones disciplinarias sin goce de haberes -previstas por la Ley 20.744, artículos 218 a 220 y 224 y concordantes.
- El procedimiento excepcional para manifestar que no se podrá hacer frente al compromiso de mantenimiento del personal es aplicable a los casos de suspensiones de personal por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, despidos por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo y otras causas que la autoridad de aplicación considere pertinentes.
Por último, señalamos que la evaluación de las razones invocadas estará a cargo de una comisión evaluadora, y los sujetos involucrados podrán exponer, hasta 30 días antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, las razones que motivan el incumplimiento del compromiso de no producir despidos de personal, ni modificaciones en la plantilla laboral, ni suspensiones sin goces de haberes.