Impuesto al Valor Agregado. Alícuotas diferenciales. Adecuación importes de facturación.
Se incrementan, a partir del 01/12/2015, los importes de facturación anual para la aplicación de las alícuotas diferenciales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo de aplicación, conforme al tipo de operación que se trate, los que se indican a continuación:
- Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas:
Importe de facturación de los 12 meses calendario, sin incluir el IVA | Alícuota |
Igual o inferior a $91.000.000 | 2,5% |
Superior a $91.000.001 e igual o inferior a $182.000.000 | 5% |
Superior a $182.000.001 | 10,5% |
2. Locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas:
Importe de facturación de los 12 meses calendario, sin incluir el IVA | Alícuota |
Igual o inferior a $91.000.000 | 2,5% |
Superior a $91.000.001 e igual o inferior a $182.000.000 | 10,5% |
Superior a $182.000.001 | 21% |
La presente resolución tiene vigencia desde el 16/11/2015 y es de aplicación para las operaciones que se perfeccionan a partir del 01/12/2015.