Emergencia agropecuaria. Decreto 33/2009. Sequía. Disposiciones complementarias. Alcance y aplicación del beneficio del diferimiento.
Mediante la presente Resolución Conjunta, se precisa el alcance y la aplicación del beneficio del diferimiento del pago del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales dispuesto por el Decreto 33/2009.
Se encuentran alcanzados por el beneficio instruido por el Decreto 33/2009 (Emergencia Agropecuaria) los productores cuyos establecimientos donde se desarrolle la actividad agropecuaria afectada, se encuentren en las zonas que la autoridad de aplicación delimite a instancias de los gobiernos provinciales.
Para los sujetos que se encuentren comprendidos, se difiere por el plazo de un año, el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago correspondientes a saldo de declaraciones juradas y anticipos, del impuesto a las ganancias de personas físicas y jurídicas, del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen entre el día 1 de Febrero de 2009 y el día 31 de Julio de 2009, ambos inclusive.
Para poder acceder al beneficio del diferimiento, deberán cumplirse todos los requisitos previstos en la norma (entre otros, encontrarse afectados en su producción, capacidad de producción o ingresos en mas del 50%) y presentar ante la A.F.I.P. una declaración jurada informativa con anterioridad al primer vencimiento que se pretenda diferir.