Procedimiento Fiscal. Comercio de Granos. Carta de Porte “Por Cuenta y Orden”. Su autorización.
A través de la presente Resolución Conjunta se autoriza a los operadores del comercio de granos que por su actividad no cuenten con planta y no puedan por ello adquirir Cartas de Porte, a respaldar el traslado de granos mediante Cartas de Porte emitidas por los sujetos que intervengan en la transacción.
En este supuesto, deberá consignarse en el Campo “Por Cuenta y Orden 1” del formulario, la nominación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del operador que solicita el traslado.
Asimismo, se faculta a la A.F.I.P. y/o a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a reglamentar las particularidades de esta operatoria.