Se establece la no aplicabilidad a los contribuyentes de Convenio Multilateral del criterio para la determinación de la obligación fiscal en concepto de mera compra de productos agropecuarios.
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral dispone que no resultan aplicables a los contribuyentes del Convenio Multilateral, las disposiciones que establece la Provincia de Salta -mediante el D. 3595/2007-, referidas al criterio para la determinación de la obligación fiscal en concepto de mera compra de productos agropecuarios.