Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas. Exención. Reglamentación.
Se reglamenta la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las actividades de producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras, realizadas en la provincia, excepto cuando la comercialización de los frutos y productos se efectué luego de ser sometidos a procesos de transformación o al por menor, siempre que la facturación anual no supere el monto que a tal efecto establezca la Ley Impositiva.
A tales efectos, se deberá considerar, como facturación anual, el total de ingresos mensuales acumulados durante el periodo anual calendario inmediato anterior, por la suma de todas las actividades comprendidas en la exención. En este sentido, cabe mencionar que cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el período fiscal en curso, se deberán anualizar los ingresos obtenidos en los primeros tres meses.
A fin de gozar de la mencionada exención, los contribuyes deberán presentarse, antes del 31 de marzo de cada año, ante la representación territorial más cercana a su domicilio y haber presentado la declaración jurada anual informativa, para contribuyentes locales, o CM05, para contribuyentes de Convenio Multilateral, o tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los doce anticipos mensuales comprendidos en el período anual calendario inmediato anterior. En caso de presentarse con posterioridad a la mencionada fecha, la exención tendrá vigencia desde el mes siguiente al de la presentación y hasta la finalización del año calendario.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir de 01/01/2017.