Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Comercialización de Vehículos 0km. Opción de liquidación.
Se establece que los concesionarios o agentes oficiales de venta que comercialicen vehículos automotores 0km podrán optar, a fin de liquidar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por alguno de los siguientes mecanismos:
- Aplicar la alícuota especial que específicamente se defina sobre la base imponible resultante de la diferencia entre los precios de compra y venta, con la limitación de que la base imponible no sea inferior al 15% del valor de la venta.
- Aplicar la alícuota definida en la ley impositiva sobre la base de los Ingresos Brutos devengados durante el período.
Al respecto, cabe destacar que la mencionada opción deberá ser ejercida, mediante la presentación de la correspondiente declaración jurada mensual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con anterioridad al 31/01/2017.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 02/01/2017.