Plan de Facilidades de Pago. Régimen excepcional para la cancelación de tributos provinciales administrados por la ATER vencidos al 31/08/2019.
Se establece un régimen excepcional de financiación para la cancelación de tributos provinciales administrados por la ATER, intereses y multas, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31/08/2019.
Entre las particularidades del presente plan, se destacan:
- Se podrán incluir las deudas de todos los tributos provinciales administrados por ATER, así se encuentren intimadas, en procesos de fiscalización, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a juicio de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en otros regímenes de regularización vigentes o caducos a la fecha de vigencia del presente.
- Se establecen tres categorías de contribuyentes a partir de las cuales se fijan los plazos de financiación, anticipo a ingresar, cuota mínima a abonar y tasas de interés a aplicar.
Las mismas varían desde 3 cuotas, con un anticipo de 5% y un interés de financiación del 1,5%, hasta 36 cuotas, con un anticipo del 10% y un interés de financiación del 2,5%. - Será condición necesaria, para la adhesión, que el contribuyente regularice todas sus deudas por obligaciones fiscales no prescriptas de todos los tributos, excluidas aquellas vinculadas a procesos penales.
Asimismo, deberán tener pagadas todas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hubieran operado con posterioridad al 31/08/2019 y hasta el momento de la confección del plan.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 13/09/2019 y son de aplicación a partir del 23/09/2019 y hasta el 30/12/2019, ambas fechas inclusive.