Planes de financiación. Procedimiento, formas y demás condiciones. Adecuación.
Se adecúan los procedimientos, formas y demás condiciones con el fin de poder acceder a los distintos planes de financiación ordinarios destinados a los contribuyentes y responsables de todos los tributos que se encuentran bajo la órbita de la Administración Tributaria de la Provincia.
A los efectos de poder acceder a las distintas modalidades, se establecen tres categorías de contribuyentes: grandes, pequeños y general, distinguiendo con mayores beneficios a quienes regularicen su situación fiscal voluntaria y espontáneamente, con respecto a quienes se encuentren intimados, con requerimientos y/o en proceso de determinación por parte de la ATER.
Asimismo, se establece que no se otorgarán planes de financiación por retenciones y percepciones practicadas, recaudaciones efectuadas, multas, intereses y accesorios por dichos conceptos.
Los contribuyentes o responsables no podrán tener más de un plan de financiación vigente por año corriente por un mismo imponible y en el caso particular de Grandes Contribuyentes estarán obligados a regularizar la totalidad de la deuda no prescripta de todos los impuestos.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 23/01/2017 y son de aplicación a partir del 01/04/2017.