Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Recaudación. Modificación de alícuotas a aplicar.
Se modifican alícuotas de retención/percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a aplicar para determinadas actividades.
En este sentido, podemos destacar que las alícuotas a utilizar para ambos regímenes de recaudación pasarán del 0,5% al 0,25% cuando se efectúen pagos o ventas de bienes y/o servicios a contribuyentes del sector primario e industrial y del 1% al 0,5% en caso de actividades de transporte y construcción.
Asimismo, se agrega dentro de las actividades que tendrán alícuotas específicas, la venta de productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería destinados al sector primario, así como también a las concesionarias o agencias oficiales de vehículos automotores cero kilómetro para el régimen de percepción, a las cuales se aplicará la alícuota del 1% y 0,50%, respectivamente.
La presente resolución es de aplicación desde el 01/02/2019.