Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR). Sujetos obligados. Incorporación.
Se dispone la nómina de agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Rio Negro obligados a utilizar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).
En este sentido, los nuevos agentes obligados a utilizar dicho sistema deberán presentar una declaración jurada e ingresar los montos retenidos y/o percibidos en el mes, de acuerdo a los vencimientos que para tal efecto establezca la Agencia de Recaudación Tributaria.
Al respecto, cabe mencionar que, en el supuesto de revestir el carácter de agente de retención y percepción a la vez, la mencionada declaración jurada deberá presentarse, por tratarse de obligaciones formales independientes, por cada tipo de agente.
A tales efectos, el agente deberá ingresar, con clave de AFIP, a la página web www.sicar.gob.ar y habilitar el servicio en el cuadro de relaciones de clave fiscal de AFIP.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/02/2017.