Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Ley impositiva 2019. Reglamentación.
Se establece que las actividades que gozan de la alícuota diferencial del 0,00% en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos incorporarán al final de su código de actividad el código “/1”.
Asimismo, establece los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2019.
En este sentido, respecto del incentivo por cumplimiento fiscal, se establece que gozarán del mismo tanto los contribuyentes locales como los inscriptos al convenio multilateral que se encuadran como MiPyME de acuerdo con los parámetros de facturación anual, a partir del primer anticipo.
En el caso de no mediar inscripción formal en el Registro de Empresas MiPyME, podrán gozar de estos beneficios los contribuyentes cuyos ingresos no superen los límites establecidos para tal categorización, considerándose el monto de ventas que surja del promedio de los últimos 3 años fiscales, según lo declarado por el contribuyente en la declaración jurada de ingresos brutos, excluyéndose del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el o los Impuestos Internos que pudiera/n corresponder y, a su vez se deducirá hasta el 50% del monto de las exportaciones.
Cabe destacar que para poder efectuar el presente encuadre el contribuyente deberá tener presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos exigibles.