Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación. Alícuotas y mínimos aplicables.
Se eleva a $ 300 (pesos trescientos) el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción correspondiente al régimen general de recaudación.
Se establece que la alícuota de retención aplicable por las compañías de seguros respecto de sus reaseguradoras será del 1%.
La presente resolución tiene vigencia desde el 01/08/2013 y rige su aplicación a partir del 02/08/2013.