Régimen especial de regularización de obligaciones tributarias. Reglamentación.

 

Se reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias de la Ley (PL) 6195, el cual establece beneficios impositivos respecto de los tributos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El acogimiento al mismo puede ser efectuado desde el día 1 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.

En este sentido, el presente Régimen será de aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas, vencidas al 31 de julio de 2019, inclusive, incluidas aquellas que se encuentren en instancia administrativa o judicial y aquellos sujetos en concurso o quiebra.

Asimismo, pueden incluirse las obligaciones que hubieren sido regularizadas en planes de facilidades de pago, con la excepción de los planes de la Ley (PL) 5616, vigentes al 31/7/2019.

Por otro lado, la solicitud de acogimiento al presente régimen implicará el allanamiento a las pretensiones del fisco y el desistimiento al derecho a repetir total o parcialmente los saldos adeudados por los tributos sobre los cuales se solicita el beneficio.

Dado que el régimen en cuestión condona sanciones formales y materiales, se dispone que la condonación aplica para sanciones sobre las que no hubiere recaído sentencia firme.

Adicionalmente, en caso de haberse cancelado por el contribuyente, se establece que la misma no será considerada antecedente dentro del “Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales”.

Por otra parte, los saldos a favor no serán considerados a los fines del cálculo de la deuda que se pretende regularizar. Los mismos solo podrán imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente régimen.

El procedimiento para el acogimiento se realiza por medio del ingreso al aplicativo establecido en el sitio web de AGIP, en el cual se deberán identificar las obligaciones adeudadas para su regularización, consignando el detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el Régimen.

Cabe destacar que, los agentes de recaudación que hubiesen actuado como tales, sin haber presentado la declaración jurada respectiva, en oportunidad de acogerse a los beneficios del presente régimen, deberán presentar dicha declaración consignando las operaciones realizadas.

Por último, se podrá cancelar mediante un Plan de Facilidades de Pago, para lo cual se deberá indicar la CBU de la cual se debitarán los importes correspondientes al pago a cuenta y cuotas, en caso de corresponder.

Las condiciones de los planes variaran, dependiendo si el contribuyente y/o responsable se encuentra incluido (o no) dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes de Ingresos Brutos dispuesto en la Resolución (AGIP) 161/2019:

  • En el caso de estar incluido en el mencionado sistema, deberán abonar la primera cuota el día 10, o día hábil inmediato siguiente, del cuarto mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo, y el vencimiento de las cuotas siguientes operará el 10, o día hábil inmediato siguiente, de cada mes. Asimismo, el valor de cada cuota no podrá ser inferior a $ 500.
  • En el caso de no estar incluido en el mencionado sistema, se deberá abonar la primera cuota el día 10, o día hábil inmediato siguiente, del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo, y el vencimiento de las cuotas siguientes operará el 10, o día hábil inmediato siguiente, de cada mes. Respecto a la cuota, el valor de cada una no podrá ser inferior a $ 4.000.

También se podrá optar por la opción cancelación al contado, cuyo vencimiento opera el día 10, o día hábil inmediato siguiente, del mes inmediato siguiente a la formalización del acogimiento respectivo.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el día 30/09/2019 y son de aplicación a partir del día 01/10/2019 hasta 31/12/2019.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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