Régimen especial de regularización de obligaciones tributarias. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias de la Ley (PL) 6195, el cual establece beneficios impositivos respecto de los tributos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El acogimiento al mismo puede ser efectuado desde el día 1 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.
En este sentido, el presente Régimen será de aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas, vencidas al 31 de julio de 2019, inclusive, incluidas aquellas que se encuentren en instancia administrativa o judicial y aquellos sujetos en concurso o quiebra.
Asimismo, pueden incluirse las obligaciones que hubieren sido regularizadas en planes de facilidades de pago, con la excepción de los planes de la Ley (PL) 5616, vigentes al 31/7/2019.
Por otro lado, la solicitud de acogimiento al presente régimen implicará el allanamiento a las pretensiones del fisco y el desistimiento al derecho a repetir total o parcialmente los saldos adeudados por los tributos sobre los cuales se solicita el beneficio.
Dado que el régimen en cuestión condona sanciones formales y materiales, se dispone que la condonación aplica para sanciones sobre las que no hubiere recaído sentencia firme.
Adicionalmente, en caso de haberse cancelado por el contribuyente, se establece que la misma no será considerada antecedente dentro del “Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales”.
Por otra parte, los saldos a favor no serán considerados a los fines del cálculo de la deuda que se pretende regularizar. Los mismos solo podrán imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente régimen.
El procedimiento para el acogimiento se realiza por medio del ingreso al aplicativo establecido en el sitio web de AGIP, en el cual se deberán identificar las obligaciones adeudadas para su regularización, consignando el detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el Régimen.
Cabe destacar que, los agentes de recaudación que hubiesen actuado como tales, sin haber presentado la declaración jurada respectiva, en oportunidad de acogerse a los beneficios del presente régimen, deberán presentar dicha declaración consignando las operaciones realizadas.
Por último, se podrá cancelar mediante un Plan de Facilidades de Pago, para lo cual se deberá indicar la CBU de la cual se debitarán los importes correspondientes al pago a cuenta y cuotas, en caso de corresponder.
Las condiciones de los planes variaran, dependiendo si el contribuyente y/o responsable se encuentra incluido (o no) dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes de Ingresos Brutos dispuesto en la Resolución (AGIP) 161/2019:
- En el caso de estar incluido en el mencionado sistema, deberán abonar la primera cuota el día 10, o día hábil inmediato siguiente, del cuarto mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo, y el vencimiento de las cuotas siguientes operará el 10, o día hábil inmediato siguiente, de cada mes. Asimismo, el valor de cada cuota no podrá ser inferior a $ 500.
- En el caso de no estar incluido en el mencionado sistema, se deberá abonar la primera cuota el día 10, o día hábil inmediato siguiente, del mes inmediato siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo, y el vencimiento de las cuotas siguientes operará el 10, o día hábil inmediato siguiente, de cada mes. Respecto a la cuota, el valor de cada una no podrá ser inferior a $ 4.000.
También se podrá optar por la opción cancelación al contado, cuyo vencimiento opera el día 10, o día hábil inmediato siguiente, del mes inmediato siguiente a la formalización del acogimiento respectivo.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el día 30/09/2019 y son de aplicación a partir del día 01/10/2019 hasta 31/12/2019.