Procedimiento Fiscal. Administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. Se implementa un régimen de información.
Por medio de la presente, se establece un régimen de información que deben cumplir los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. En consecuencia, deberán informar los datos respecto de los propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial, de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos y de los puestos o locales comerciales locados o sublocados por los que el administrador de área comercial percibe las expensas.
Se entiende por complejo comercial no convencional a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios) utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier titulo por el titular de aquellos o por quien los explote, para la comercialización de productos y/o la prestación de servicios.
Los responsables deberán presentar mensualmente (hasta el día 20 del mes inmediato siguiente al periodo informado) los datos requeridos utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI – Régimen Informativo de Ferias – Versión 1.0” que generará el formulario de declaración jurada F.967, debiéndose informar:
- Honorarios de administración devengados respecto de la feria por el periodo informado
- Datos del complejo comercial no convencional, feria, mercado o similar
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- Denominación
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
- Domicilio del predio
- Cantidad de dias en que opero en el periodo que se informa
- Periodo informado
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- Datos de los propietarios, ocupantes o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo comercial
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- Carácter (propietario, locatario u otro objeto)
- CUIT o en su defecto CUIL o CDI, o en su defecto, DNI
- Apellido y nombres del propietario del puesto
- Numero o identificación del puesto de venta utilizado
- Superficie total del puesto o local comercial en metros cuadrados
- Periodo de explotación (en días)
- Importe total en pesos en concepto de expensas y/o contribución para gastos determinados para el periodo correspondiente.
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En otro orden, en caso de no tener información en un periodo determinado, el administrador deberá informarlo consignando “CERO” (0) en el campo “Numero de días que operó”
Por ultimo, las disposiciones establecidas por esta resolución entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, siendo los incumplidores pasibles de las sanciones previstas en la ley 11.683 y sus modificaciones, por las infracciones o incumplimientos parciales o totales al régimen de información establecido por la presente.