Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Construcción de Obras Públicas. Alícuota promocional del 0%. Alcance. Reglamentación.
Se establece que a los fines de la aplicación de la alícuota promocional del 0% en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se entenderá por “construcción de obra pública” a: todas las construcciones, refacciones, instalaciones, trabajos y obras en general; provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de máquinas, aparatos, materiales y elementos de trabajo, o necesarios para la actividad accesoria o complementaria de la obra que construya la provincia o cualquiera de sus reparticiones, por si o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios, de aportes nacionales o de particulares.
En este sentido, se encontrarán alcanzadas a la alícuota del 0% aquellas obras que se realicen para entes centralizados, descentralizados, autárquicos, sociedades anónimas, con participación estatal mayoritaria, instituciones de seguridad social o empresas del Estado Nacional, provincial y/o municipal o comunal que realicen algún tipo de actividad a título oneroso.
Por último, se establece que cuando las obras referidas sean realizadas por subcontratistas se encontrarán alcanzadas por la alícuota del 0%, cuando el contrato que así lo acredite sea exhibido ante el organismo fiscal y se deje constancia en la factura o comprobante de pago.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 23/12/2016.