Por medio del Decreto (PE) 1101/2016, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas establecido por la Ley (PL) 27264 (Ver nuestro Tax Report N° 112 del mes de agosto de 2016).
Adicionalmente, la AFIP emitió las Resoluciones Generales (AFIP) 3945/2016 y 3946/2016, mediante las cuales reglamentó diversos aspectos de los beneficios impositivos establecidos por la citada ley.
A continuación, se detallan los principales puntos de la reglamentación:
- Impuesto Sobre los Débitos y Créditos.
Se establece que el Impuesto Sobre los Débitos y Créditos Bancarios a computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (IIGG) comprende lo efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso.
En caso de tratarse del primer ejercicio anual, se podrá computar el impuesto efectivamente ingresado a partir del 10/08/2016.
En el supuesto de resultar un remanente no computado, el mismo no podrá ser traslado a ejercicios futuros. No obstante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 380 y sus modificaciones, se podrá trasladar, hasta su agotamiento, el 34% del impuesto pagado sobre los créditos, sin ningún límite temporal.
Para gozar del beneficio, las PyMEs deberán estar correctamente categorizadas como tales, luego de la correspondiente aprobación por parte de la SEPyME. Vale recordar que la solicitud de categorización como PyME debe realizarse a través de la página web de AFIP, ingresando al servicio “PyME Solicitud de categorización y/o beneficios”.
El cómputo como pago a cuenta del IIGG podrá realizarse desde el mes en el que se apruebe la mencionada categorización y hasta el mes que se deje de ser micro, pequeña o mediana empresa -tramo 1- perteneciente al sector industrial manufacturero.
La cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto Sobre los Débitos y Créditos deberá estar a nombre del beneficiario categorizado como PyME.
Las empresas que se categoricen hasta el 31/12/2016, podrán hacer uso de este beneficio respecto del impuesto efectivamente ingresado a partir del 10/08/2016.
- Inversiones productivas – Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
A los efectos de acceder al beneficio del cómputo del 10% sobre el valor de las inversiones productivas como pago a cuenta en el IIGG, los contribuyentes categorizados como MiPyMEs deberán presentar una declaración jurada en la WEB de AFIP, en las condiciones que establezca dicho organismo.
La misma deberá informar que se trata de una inversión productiva según la definición establecida en la Ley (PL) 27264, que el solicitante no se encuentra excluido y el nivel de empleo, a efectos de que el mismo no sea reducido. Se admite como reducción hasta un 5% con relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio fiscal anterior.
Adicionalmente, la inversión productiva en cuestión deberá ser acreditada mediante dictamen firmado por Contador Público independiente matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada. Si dicha inversión correspondiese a una obra de infraestructura, también deberá estar acompañada de un dictamen de profesional competente en la materia.
Se aclara que se consideran bienes de capital a los bienes tangibles destinados a ser utilizados en las actividades económicas de la empresa y no a la venta habitual, incluyendo los que se encuentran en construcción, tránsito o montaje.
Por otro lado, se establece que las obras de infraestructura en construcción deberán finalizarse dentro del plazo de 4 años de obtenido el beneficio.
- Bono de créditos fiscales en el IVA originados en inversiones productivas y en obras de infraestructura.
Dicho bono podrá ser utilizado durante un plazo de 10 años desde su emisión por parte de la SEPyME.
La obtención del beneficio puede ser parcial, para el caso que el cupo disponible no alcance a la totalidad del beneficio solicitado.
- Diferimiento del ingreso del saldo resultante del IVA.
Al respecto, la Resolución General (AFIP) 3945/2016 dispuso que a los efectos de acceder a dicho régimen, los contribuyentes deberán hacerlo, a partir del 01/11/2016, a través de la página WEB de AFIP, ingresando al servicio denominado “PyME Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
Asimismo, dispuso que para acceder a dicho beneficio, los contribuyentes alcanzados deberán poseer CUIT con estado administrativo sin limitaciones, tener actualizado el domicilio fiscal, constituir o mantener el domicilio fiscal electrónico, tener actualizada la actividad económica, haber informado un correo electrónico y número de teléfono particular, no adeudar ninguna presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas y no encontrarse en concurso preventivo.
Los sujetos que se adhieran a este beneficio, deberán presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del IVA e ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
Con respecto a aquellas micro y pequeñas empresas que hayan ingresado al Régimen de IVA trimestral, en la condiciones establecidas por la Resolución General (AFIP) 3878/2016, cabe mencionar que mantendrán dicha condición y serán incorporadas de oficio al presente régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016.
No obstante, es importante destacar que las medianas empresas -tramo 1- a las cuales se les haya otorgado el beneficio de cancelación trimestral, en los términos de la Resolución General (AFIP) 3878/2016, serán dadas de baja automáticamente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del IIGG, correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial.
En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos de pleno derecho a partir del período fiscal correspondiente a la fecha en la cual ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
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- Desaparezcan las causales que motivaron el encuadramiento como MIPYME
- Ante la falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario,
- Ante la falta de pago del IVA antes del vencimiento dispuesto en el segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
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Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
Las disposiciones del Decreto tienen vigencia y son de aplicación desde el 18/10/2016. En cuanto a las Resoluciones Generales de AFIP, ambas tienen vigencia y son de aplicación a partir del 19/10/2016. No obstante, el servicio “PyME Solicitud de Categorización y/o Beneficios” se encontrará disponible desde el 01/11/2016.