Impuesto de Sellos. Agentes de Percepción. Régimen de información. Escribanos públicos. Confección y presentación de las declaraciones juradas por medios informáticos.
Por medio de la presente, se designan agentes de percepción en el Impuesto de Sellos y en las Tasas Retributivas de Servicios a los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Tucumán y a sus adscriptos, por los actos o escrituras que autoricen.
A su vez, se determinan las obligaciones que deberán cumplimentar los agentes, entre las que se encuentran las siguientes:
- Solicitar la inscripción en la DGR mediante la presentación del formulario F 900.
- Presentar declaración jurada semanal, hasta el último día hábil de la semana siguiente a través del formulario N° 813.
- Depositar todos los importes percibidos por todo el movimiento notarial realizado durante la semana, hasta el último día hábil de la semana siguiente.
- Entregar al sujeto percibido la constancia de la percepción realizada, entre otras.
La presente resolución entrará en vigencia para las prestaciones que deban efectuarse a partir del 13 de junio de 2011 inclusive.