Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Modificación.
Por medio de la citada resolución, se modifica la RG (DGR Tucumán) 80/2003, adecuando el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Dichas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01/08/2012.
Los cambios a destacar son:
- Para los sujetos pasibles del régimen que consten en la nómina correspondiente y que estén identificados con la letra “Z”, el coeficiente a aplicar será igual a cero.
- Se determina que no serán pasibles de retención los sujetos que revistan únicamente la condición de expendedores al público de combustibles derivados del petróleo y de
- gas natural, siempre que se encuentren identificados con la letra “Z” en la nómina mencionada precedentemente.