Ingresos brutos. Sellos. Exenciones. Reglamentación.
La citada resolución establece los requisitos a cumplir para poder obtener la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el de sellos. Entra en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial.
Para obtener las exenciones, los contribuyentes deberán presentar:
- Nota de solicitud de exención del impuesto en carácter de declaración jurada.
- Para el caso de las emisoras de radiotelefonía y televisión, se deberá presentar la licencia o autorización para funcionar, otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Para el caso de los establecimientos educativos privados, se deberá presentar resolución donde conste haber sido incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, y número de código provincial en su caso.
Los contribuyentes a los que se la haya otorgado la exención, quedarán obligados a presentar declaraciones juradas anuales. Los que gocen del mínimo exento, deberán presentar también las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales.
Las exenciones se extinguirán por la abrogación o derogación de la norma que las establece, por la expiración del término otorgado, o por el fin de la existencia del contribuyente exento.
Las exenciones caducarán por la desaparición de las circunstancias que las legitiman, por la caducidad del término otorgado para renovarlas, cuando fueran temporales, o por la comisión de defraudación fiscal.