Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de percepción.
Por medio de la presente Resolución General queda suspendida la vigencia del artículo 3 de la RG 35/2004.
Dicho artículo establecía que para aquellas operaciones sujetas a percepción que se realicen en la jurisdicción de Tucumán, los agentes de percepción deberán considerar como contribuyentes locales de dicha jurisdicción a todos los sujetos pasibles de la misma, salvo que se trate de contribuyentes que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral con alta en la Jurisdicción Tucumán.