Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de retención. Empresas constructoras. Ejecución de obra pública. Obligación de practicar la retención. Norma complementaria.
Por medio de la presente resolución se establece que las empresas constructoras obligadas a actuar como agentes de retención (según lo dispuesto por la R.G. 23/2002), podrán no efectuar la retención cuando realicen pagos entre $400 (inclusive) y $1.000.
Podrán ejercer esta opción siempre que la operación que le da origen sea informada en la declaración jurada que deben presentar como agentes de retención.
Cabe destacar que dicha Resolución 23/2002 designa como agentes de retención a los sujetos que se consignan en los anexos.