Impuesto de Sellos. Régimen de información. Escribanos públicos. Implementación.
Por medio de la presente se establece un régimen de información por medio del cual los escribanos públicos designados como agentes de recaudación por la R.G. (D.G.R. Tucumán) 29/1976, deberán informar aquellos actos o instrumentos que autoricen, protocolicen ó en cualquier otro que intervengan, cuando se refieran a inmuebles y/o cesión de inmueble no formalizada por contrato de locación.
La primera obligación a informar será el 10 de marzo de 2010, mediante declaración jurada correspondiente al mes de febrero de 2010.
Los escribanos tendrán tiempo hasta el 31 de marzo del corriente año, para informar los actos o instrumentos correspondientes al período 01/01/2009 al 31/01/2010, ambas fechas inclusive.