Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Operaciones alcanzadas. Base imponible. Modificación.
A través de la mentada Resolución General, se establece que también corresponde practicar la percepción, con encuadre y dentro del marco de la Resolución General (DGR) 86/2000 (Régimen de Percepción), por las operaciones de compras de bienes o locaciones de bienes y/o servicios realizadas a los agentes de percepción de extraña jurisdicción, efectuadas o no en el ámbito de la Provincia de Tucumán, con contribuyentes locales del impuesto o sujetos inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia.
Para el caso de los sujetos inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en Tucumán, la percepción deberá practicarse sobre el resultado de multiplicar el precio neto (al cual se refiere el art. 6 de la RG (DGR) 86/2000) por el coeficiente atribuido a la Provincia de Tucumán conforme a la declaración jurada (formulario CM 05) correspondiente al último período fiscal vencido respecto a la fecha de la operación sujeta a percepción.
A tales efectos, los sujetos pasibles de percepción deberán presentar fotocopia del formulario CM 05 debidamente suscripta, la que deberá ser retenida y archivada por el agente de percepción y mantenida a disposición de esta Autoridad de Aplicación. Ante la falta de presentación del citado formulario, la percepción deberá practicarse sobre el precio neto establecido por el artículo 6 de la resolución general (DGR) 86/2000.