Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de percepción. Sujetos no inscriptos en el impuesto. Agentes de información. Resolución General (D.G.R.) 86/2000. Modificación.
A través de la presente Resolución General, se establece que el porcentaje a percibir en el caso de que se realicen operaciones con sujetos no inscriptos en el Impuesto sobre los ingresos brutos, bajo cualquier modalidad, será el doble del que corresponde a los contribuyentes locales.
Por otra parte, se establece que el porcentaje que se deberá percibir a aquellos sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como locales en su jurisdicción o sin alta en la jurisdicción de Tucumán en el Régimen de Convenio Multilateral, será el doble del que corresponde a los contribuyentes de Convenio Multilateral.