Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de percepción. Venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concretadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”. Aclaración. Prórroga.
Mediante la presente Resolución General se prorroga la entrada en vigencia del régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concretadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” establecido por la Resolución General (D.G.R.) 174/2010, hasta el 31/3/2011.
A su vez se realizan las siguientes aclaraciones referentes al régimen especial establecido por la resolución general (DGR) 174/2010:
- En el caso de operaciones de ventas de cosas muebles, solo comprende a las que revisten el carácter de nuevas.
- Los contribuyentes encuadrados en las normas del Convenio Multilateral, con sede en extraña jurisdicción y alta en la Provincia de Tucumán, solo resultan sujetos pasibles de percepción en el régimen especial, siempre que los compradores, locatarios o prestatarios tengan domicilio denunciado, real o legal, fijado en la Provincia de Tucumán.