Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de Percepción. Resolución General (D.G.R.) 86/2000. Comisionistas, consignatario u otros. Aclaración.
Por medio de la presente, se establece que los comisionistas y consignatarios obligados a actuar como agentes, del régimen general de percepción dispuesto por la R.G. (D.G.R. Tucumán) 86/2000 y por la Resolución General (D.G.R. Tucumán) 136/2009, deberán incluir en los documentos equivalentes que emitan de acuerdo a la R.G. (A.F.I.P.) 1415 (cuenta de venta y líquido producto, ó el formulario C.1116 “C”, entre otros), la percepción practicada por cuenta y orden de sus comitentes.
Asimismo, en el caso de que la comercialización de los bienes se efectúe a través de intermediarios que actúen por cuenta y en nombre del agente de percepción, este deberá practicar la percepción al momento de emitir la factura o documento equivalente al intermediario.