Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de Percepción. Resolución General (D.G.R.) 86/2000. Comisionistas, consignatario u otros. Designación como agentes de percepción.
Mediante la presente Resolución General, se establece que los comisionistas, consignatarios u otros que vendan en nombre propio bienes de terceros, deberán actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por las ventas de bienes que realicen de su comitente, según lo dispuesto por la R.G. (D.G.R. Tucumán) 86/2000, cuando este no revista el carácter de agente de percepción del mencionado régimen.
Para esto, los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, deberán inscribirse como tales ante la Dirección General de Rentas de Tucumán.
Lo establecido anteriormente será de aplicación a partir del 15 de septiembre de 2009.
En el caso en que el comitente esté incluido en el mentado régimen, los comisionistas y consignatarios deberán practicar la percepción por cuenta y orden de dicho comitente en oportunidad de formalizar la venta de bienes que se realicen a partir del 1º de septiembre de 2009.