Procedimiento. Sanción de clausura. Empleadores que no hayan inscripto a sus empleados. Eximición y reducción de sanciones.
En relación a las disposiciones del Código Tributario, referidas a la sanción de multa y clausura para el caso de quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia no registrados y declarados con las formalidades exigidas por las leyes correspondientes –recientemente modificado por la Ley (Tucumán) N° 7.999-, se establecen los requisitos y condiciones para acceder a la reducción y eximición de sanciones.
Asimismo, por medio de la Resolución General (D.G.R. Tucumán) 14/2008 se establecen los mencionados requisitos y condiciones para quienes estuvieren en infracción con anterioridad a las modificaciones antes citadas.