Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas vencidas y exigibles al 31/12/2006. Prórroga.
A través de la presente Resolución General se establece que sólo a los efectos de la adhesión al régimen de facilidades de pago por deudas exigibles al 31/12/2006, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron a partir del día 06/06/2007 y hasta el 31/01/2008, que se abonen hasta el día 15/02/2008 con sus accesorios.