Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación de declaración jurada. Transferencia electrónica de datos. Contribuyentes obligados.
Por medio de la citada resolución, se impone a todos los contribuyentes del ISIB y para la salud pública la obligación de utilizar el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos (RG 160/2011).
Se encuentran exceptuados de tal obligaciones las personas físicas que sean contribuyentes del ISIB y estén inscriptos en la categoría “B”, “C”, “D” y “E” del monotributo (salvo que dicha obligación le sea impuesta por la Autoridad de Aplicación en forma expresa o que el sujeto opte por utilizar dicho régimen especial) y los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
La presente resolución tendrá vigencia para los vencimientos generales que se produzcan a partir del 01/07/2012 inclusive.