Régimen excepcional de facilidades de pago. Ley (Tucumán) Nº 8380. Cumplimiento de obligaciones tributarias hasta el 31/03/2011
Al sólo efecto de la adhesión al régimen excepcional de facilidades de pago (Ley – Tucumán – Nº 8380), se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo limite hasta el día 31/3/2011 (con los respectivos intereses que establece el Código Tributario Provincial), cuyos vencimientos operaron a partir del 1º de noviembre de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011.