Certificado de cumplimiento fiscal.
A través de la presente R. se establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para obtener la constancia de cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Para ello los contribuyentes deberán solicitar la emisión del “Certificado de Cumplimiento Fiscal”, el cual les será expedido siempre que estos no tuvieran deudas líquidas ni exigibles y hubieran presentado, de corresponder, las DDJJ determinativas. Asimismo deberán presentar ante la D.G.R. de Tucumán, una nota por duplicado.
Cabe destacar que esta R. establece que el Certificado se emitirá una vez constatado el cumplimiento tributario de todas las obligaciones vencidas correspondientes al período fiscal en curso y a los no prescriptos a la fecha de formulada la respectiva solicitud.
Por último, deja sin validez todos aquellos certificados no vencidos ni utilizados que se hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente R.G. Los mismos se deberán presentar ante la D.G.R. para su reemplazo por el nuevo modelo.