Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago.
Por medio de la presente se establece un régimen excepcional de facilidades de pago, con carácter general y temporario aplicable a la cancelación de deudas vencidas y exigibles al 29 de Octubre de 2010 inclusive de tributos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán.
Es condición indispensable para la adhesión al régimen, que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operan a partir del 1 de Noviembre de 2010 y hasta el acogimiento al presente régimen.
La fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud para adherirse al régimen será el día 31 de marzo de 2011.
A su vez, adherirse al régimen de facilidades de pago otorga importantes beneficios como ser la reducción de intereses de hasta el 90%, reducción y liberación de multas y recargos, así como también la condonación de sanciones.
Por último, a los fines de la adhesión al presente régimen, los sujetos deberán solicitar planes de facilidades de pago, al contado o en pagos parciales, los cuales se ajustarán en cada caso a las condiciones que se determinan en la presente ley.