Código Fiscal. Modificación.
A través de la presente, se introducen modificaciones al Código Tributario de la Provincia de Tucumán, en materia de procedimiento, impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos.
En lo referente a procedimiento tributario, se establece que se suspenderá el curso de la prescripción cuando existan medidas judiciales que imposibiliten o suspendan las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de tributos y la aplicación de multas y clausuras.
Asimismo, en lo que respecta al impuesto sobre los Ingresos brutos, se establece que la base imponible en los casos de comercialización minorista de productos farmacéuticos estará constituida por diferencia entre los precios de compra y de venta.
Se dispone que los ingresos originados en la locación de bienes muebles o inmuebles se devengarán al momento del vencimiento de los plazos para el pago de la locación o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.
Por su parte, en lo relativo al impuesto de sellos, se dispone que los instrumentos privados en los que se formalice un negocio jurídico que tenga por objeto la constitución usufructo o la transmisión del dominio de inmuebles, tributarán el 100% del impuesto correspondiente a la transmisión de dominio o a la constitución de usufructo, según el caso.
Asimismo, en el caso de compraventa, permuta y transferencia de automotores, la base imponible del impuesto será la valuación del automotor establecida para el pago del impuesto a los automotores y rodados, o el precio convenido si éste fuera mayor.
La presente ley, en lo que respecta al tema procedimiento tributario, entrará en vigencia a partir del 07 de Diciembre de 2010. Para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos, a partir del anticipo o posición siguiente al 06/12/2010.