Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Restablecimiento.
Por medio de esta Ley, se restablece la vigencia del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago, dispuesto por la Ley (Tucumán) 8.166, para la cancelación, al contado o mediante pagos parciales, de deudas vencidas y exigibles al 31/12/2008, inclusive, de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, hasta el 30/04/2010 inclusive.
Cabe destacar que los contribuyentes que se adhieran al régimen de regularización, gozarán de la reducción de hasta el 60% de los intereses resarcitorios y punitorios.
La reducción del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios, a la cual se refiere el inciso d) del artículo 5 de la Ley 8.166, será aplicable cuando el acogimiento se formalice mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el presente año calendario 2010.
Los contribuyentes y responsables que hubieran regularizado sus obligaciones tributarias mediante la presentación de planes de facilidades de pago previstos por la Ley 8.166 y que, al 15 de marzo de 2010, hubiesen incurrido en alguna de las causales de caducidad dispuestas en el artículo 20 de la citada Ley, podrán subsanar el incumplimiento continuando con el plan oportunamente propuesto o dar por concluido el mismo mediante la cancelación total de la deuda.
Será condición para que opere lo dispuesto precedentemente, haber ingresado hasta el 15 de abril de 2010 inclusive, la totalidad de los pagos parciales vencidos al 15 de marzo de 2010 que hubieran producido la referida caducidad, con más los intereses resarcitorios y punitorios, o bien sólo estos últimos en un único pago de contado, si aquéllos estuviesen abonados con anterioridad al 15 de marzo de 2010.