Procedimiento. Sanción de clausura. Empleadores que no hayan inscripto a sus empleados.
A través de la presente Ley se modifican las disposiciones establecidas en el Código Tributario, referidas a la sanción de multa y clausura para el caso de quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia no registrados y declarados con las formalidades exigidas por las leyes correspondientes.
Entre las modificaciones más importantes, destacamos que los empleadores y/o quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia no registrados y declarados con las formalidades exigidas por las leyes respectivas, serán sancionados con una multa de $ 20.000 por cada trabajador no registrado y declarado, y clausura de diez días de los establecimientos y recintos comerciales, industriales, agropecuarios y de prestaciones de servicios, abarcando también las obras, inmuebles, locales y oficinas, no sólo donde se constatare al trabajador objeto del hecho u omisión, sino también los que constituyan el domicilio legal y fiscal de los infractores y el correspondiente al lugar o asiento de las obras o prestaciones de servicios contratadas.
De tratarse de trabajadores del servicio doméstico, los infractores serán sancionados con una multa de $ 3.000 por cada personal no registrado y declarado con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.
Asimismo, por medio de la Resolución General (D.G.R.) 8/2008 se adecua la normativa relativa al procedimiento de aplicación de la mencionada sanción y al respectivo descargo.