Código Fiscal. Modificación.
A través de la presente Ley se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Tucumán, entre las cuales pueden destacarse:
Procedimiento:
- En el caso de juicio de ejecución fiscal, no será procedente la recusación del juez competente sin expresión de causa.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Se considera alcanzada por el impuesto toda cesión de inmueble no formalizada por contrato de locación, y su pago deberá efectuarse mediante depósito bancario.
- Los fideicomisos determinarán el impuesto a ingresar en virtud de la naturaleza de la actividad económica que realicen.
- Se incorporan como índices de incobrabilidad la verificación de crédito en el concurso preventivo y la paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
- Las operaciones realizadas por las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia o de bien público, asistencia social, de educación o instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras se encontrarán exentas siempre que sus resultados se utilicen para el objeto previsto en sus estatutos y, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.
- Las obras sociales se encuentran exentas del impuesto en relación con los ingresos obtenidos por los aportes y contribuciones laborales.
- Se aclara que la exención dispuesta para los intereses de depósitos en cajas de ahorro y a plazo fijo, rige sólo para personas físicas y sucesiones indivisas.