Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago.
Por medio de la citada ley, se establece con carácter general y temporario un régimen excepcional de facilidades de pago, para la cancelación total o parcial –al contado o mediante pagos parciales- de deudas vencidas y exigibles al 29/06/12 inclusive, en concepto de tributos que se encuentren a cargo de la DGR de la Provincia de Tucumán, por el cual los contribuyentes y/o responsables podrán regularizar su situación fiscal.
El presente régimen entrará en vigencia a partir del 03/09/12 inclusive.
Para adherirse al régimen, es condición ineludible que el contribuyente tenga abonadas y cumplimentadas todas sus obligaciones tributarias que le correspondan, cuyos vencimientos operen desde el 02/07/12 y hasta el acogimiento al presente régimen.
Respecto de los beneficios, se destacan los siguientes:
- Reducción de hasta el 90,00% de los intereses resarcitorios y punitorios.
- Reducción de los importes de las multas y recargos establecidos en el Código Tributario de la Provincia.
- Se establece la alícuota del 1,00% hasta el período 2011 y la alícuota vigente para el período fiscal 2012 para la determinación de la deuda correspondiente al impuesto para la salud pública, emergente de la regularización del empleado no registrado, que se registre y regularice mediante el acogimiento al presente régimen.
Características del presente régimen:
- Se formalizará un plan por cada tributo.
- Como máximo se pueden solicitar 60 cuotas, salvo para el impuesto de sellos en donde el plan de facilidades de pago no podrá exceder las 18 cuotas.
- El importe del pago total al contado o de la primera cuota, deberá ingresarse hasta el día 15 de mes siguiente al cual se haya ingresado al régimen. El acogimiento al presente régimen, mediante la suscripción de la facilidad de pago solicitada deberá efectuarse hasta el día 10 del mes siguiente al cual se interpuso la solicitud.
- Los pagos de las restantes cuotas, mensuales y consecutivos, vencen el día 15 de cada mes.
- Cada pago parcial de capital no podrá ser inferior a: $50,00 para el ISIB, para la salud pública y para el impuesto de sellos, $500,00 para el caso de retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y las no efectuadas y $20,00 para el resto de los tributos.