Mediante la presente, se modifica la ley 8467 con el motivo de cambiar determinadas alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se establece la alícuota del 3,5% a diversas actividades, entre las que se destacan la construcción; los servicios agrícolas y pecuarios (excepto los veterinarios); la venta de vehículos automotores (excepto motocicletas); la venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados y los servicios de hotelería y restaurantes.
Por otro lado, se fija en 6% la alícuota a la intermediación financiera y otros servicios financieros. Entrará en vigencia a partir del día 1 de abril del corriente año.