Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Planes de regularización caducos. Juicio de ejecución fiscal. Prórroga de términos y vigencia.
A través del presente Decreto, se prorroga hasta el 15 de abril de 2010 la posibilidad de que los contribuyentes y responsables que hubieran regularizado sus obligaciones tributarias mediante la presentación de planes de pago previstos por la ley 8166 y que, a esa fecha hubiesen incurrido en alguna de las causales de caducidad dispuestas por el artículo 20 de la citada ley, puedan subsanar, el incumplimiento continuando con el plan propuesto o dar por concluido el mismo mediante la cancelación total de la deuda. A tal efecto, se deberá haber ingresado hasta el 17 de mayo de 2010 inclusive, la totalidad de los pagos parciales vencidos al 15/04/2010 con más los intereses resarcitorios correspondientes.
Por otro lado, se establece una prórroga hasta el 17 de mayo de 2010 en el caso de que la Dirección General de Rentas hubiera iniciado el juicio de ejecución fiscal o prosiga la acción judicial iniciada, se deberán ingresar los intereses punitorios devengados hasta la fecha de regularización o hasta el 17 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive.