Impuesto sobre los Ingresos brutos. Actividades alcanzadas. Exclusión. Vigencia.
A través del presente Decreto se establece que a partir del anticipo o posición mensual, correspondiente al mes de enero de 2008, sólo quedará no alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el alquiler de una vivienda locativa destinada a vivienda, en los ingresos correspondientes del locador, siempre que éste fuere una persona física o sucesión indivisa, de acuerdo a la reciente modificación introducida al Código Tributario por la Ley Nº 7.999.