Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Producción de Biocombustibles. Bioetanol. Alícuota cero.
Por medio del presente Decreto se dispone que las industrias de biocombustibles instaladas en el territorio de la Provincia de Tucumán, a las cuales se refiere el artículo 15 de la Ley Nacional 26.093, tributarán el impuesto sobre los ingresos, respecto a los ingresos obtenidos por la comercialización de biocombustibles de su producción a la cual se refiere el inciso 4) del citado artículo y concordantes de la ley mencionada, para la producción de la especie denominada bioetanol, a la alícuota del cero por ciento.
La mencionada alícuota resulta de aplicación a partir del 1 de Agosto de 2010 hasta el 31 de Julio de 2012, ambas fechas inclusive.