Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuota de producción primaria de limón, frutilla y arándano. Prorroga de vigencia.
Por medio de la presente, se prorrogan hasta el 30 de Abril de 2012 inclusive la vigencia del artículo 3 del Decreto 1241/2006 y la vigencia del artículo 1 del Decreto 2228/2006.
El primero de ellos establecía: “La producción primaria de limón, desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, tributará el impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota del cero por ciento (0%) siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario”.
Mientras que el decreto 2228 en su artículo primero establece: “Establécese que la producción primaria de frutilla y arándano, desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, tributará el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota cero por ciento (0%) siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario, lo que tendrá vigencia temporal hasta el 30 de Abril de 2007 inclusive”.