Beneficio contribuyentes cumplidores. Pago fuera de término de las posiciones mensuales. Pérdida del beneficio. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Porcentaje de beneficio. Modificación.
A través de la presente R.G. se establece que aquellos contribuyentes que paguen fuera de término hasta tres posiciones mensuales del ISIB para el ejercicio fiscal 2009, mantendrán los beneficios establecidos por el art. 17 de la Ley 760, siempre que se cancelen con los intereses que correspondan dentro del mes del vencimiento de la obligación respectiva.
Cabe recordar que la L. 760 establece, para el ejercicio fiscal 2009, una reducción en el pago del impuesto en cuestión que será:
- Del 14%: Contribuyentes cuya base imponible no supere los $5.000.000.
- Del 7%: Contribuyentes cuya base imposible supere el monto establecido en el inciso anterior.
Asimismo, la presente R.G. establece que cuando se incurra en más de una falta formal relativa a obligaciones y tributos que recaude la D.G.R. y ya se hubiese comenzado a gozar del mencionado beneficio, el mismo se perderá por el resto del ejercicio.
Por último, deja establecido que aquellos contribuyentes de Convenio Multilateral que tengan jurisdicción sede en Tierra del Fuego, deberán tomar la base imponible total del país para determinar el porcentaje de beneficio a aplicar.