Sellos. Consulta sobre interpretación y/o aplicación. Procedimiento. Plazo para el ingreso del tributo
Se modifica el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes que quieran consultar a la Dirección General de Rentas respecto a la interpretación y/o aplicación de la normativa relacionada al impuesto de sellos, debiendo exhibir el instrumento original y adjuntar una copia del mismo.
Asimismo, se establece que el plazo para el ingreso del impuesto aplicable a actos, contratos u operaciones gravadas deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del acto, contrato o instrumento. La fecha indicada en el instrumento la fecha a partir del cual se determina el inicio del cómputo del plazo para el pago.
Es dable destacar que en el caso de haber interpuesto la consulta mencionada, se suspende la obligación del pago del tributo, hasta tanto se expida la Dirección General de Rentas.
La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación.