Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contratos de locación de servicios con el estado. Eximición de la presentación de la declaración jurada mensual.
Por medio de la presente Resolución, se prevé que los contribuyentes que desarrollen su actividad exclusivamente mediante contratos de locación de servicios con el Estado provincial y/o municipal, entes autárquicos o descentralizados, y cuyo impuesto sea íntegramente retenido en la fuente, estarán exentos de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Además, la mentada norma establece que dichos contribuyentes deberán, en los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal, declarar mediante el formulario R-300/03 las retenciones que les fueran practicadas durante los 6 meses inmediato anteriores, presentando en forma conjunta los respectivos comprobantes respaldatorios, ocasionando su incumplimiento la aplicación de sanciones establecidas en la normativa dictada al respecto.
Las disposiciones de la presente comenzarán a regir para las obligaciones fiscales comprendidas cuyo vencimiento opere a partir del mes de octubre de 2010.