Ingresos brutos. Aplicación de la tasa cero. Contribuyentes con planes de facilidades de pago suscriptos. Pérdida del beneficio.
Se establece que todos aquellos contribuyentes que se encuentren suscriptos a un plan de facilidades de pago no podrán gozar del beneficio de tasa cero, hasta tanto no se cancele el total de la deuda que mantiene con la Dirección General de Rentas.
En caso de que el contribuyente revierta su situación e ingrese la deuda exigible, la tasa cero será de aplicación para los hechos imponibles que se generen a partir del mes de regularización de la situación fiscal.