Provincia de Tierra del Fuego. Resolución (D.G.R. Tierra del Fuego) 14/2010 – B.O.

Régimen de regularización de deudas vencidas al 30/6/2009. Condonación de intereses y sanciones. Adhesión. Requisitos.

 

Se establecen los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los sujetos que se adhieran al régimen de regularización de deudas vencidas al 30/06/2009, dispuesto por la Ley (Tierra del Fuego) 809 y reglamentado por el decreto (Tierra del Fuego) 218/2010.

Los contribuyentes, responsables o sus representantes legales, podrán por los tributos comprendidos en la parte Especial del Código Fiscal y los creados por leyes especiales, vencidos al 30 de junio de 2009, acogerse al Régimen creado por la Ley provincial 809, dentro del plazo que va desde el 28/01/2010 hasta el 29/03/2010 inclusive.

Para efectuar la adhesión al presente régimen se deberá cumplir los siguientes requisitos, entre otros:

 

  1. Abonar las posiciones mensuales correspondientes a los dos (2) últimos períodos vencidos cuando se trate del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. Incorporarse al aplicativo domiciliario SAI XXI para la confección de sus declaraciones juradas, para aquellos contribuyentes que no lo hayan hecho.
  3. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión al mismo mediante la utilización del aplicativo domiciliario SAI XXI.
  4. Generar la liquidación de accesorios a través del aplicativo en la que se incluirá el tributo adeudado como así también las multas por incumplimiento a los deberes formales y materiales y cargos por notificación que no hayan sido abonadas
  5. Generar la carátula con los datos del plan de pago una vez optada la cantidad de cuotas
  6. Generar la boleta de pago de la cuota
  7. Ingresar el pago de la primera cuota.
  8. Presentar en original y copia ante las Direcciones de Distritos o Filial de la Dirección General de Rentas que corresponda los formularios generados por el aplicativo juntamente con los archivos creados con la información de los mismos

 

Los formularios deberán estar firmados por el contribuyente o responsable, los que constituirán instrumentos válidos y probatorios suficiente para acreditar el allanamiento llano y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho presente o futuro que pudiera corresponder respecto de los tributos regularizados.

Además, deberán formular un acogimiento por cada tipo de tributo que se regularice.

Dentro de los plazos anteriormente citados, se podrá anular el plan presentado mediante nota en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación y efectuar una nueva adhesión, en cuyo caso deberá cumplir con lo previsto en los artículos anteriores.

Los que regularicen deudas en juicio de ejecución fiscal, tendrán a su exclusivo cargo el pago de las costas del proceso.

Las medidas cautelares trabadas en los procesos de ejecución judicial subsistirán hasta la cancelación total de la deuda. Excepcionalmente, y sin perjuicio de la sustitución del embargo en sede judicial a pedido del ejecutado, éste podrá solicitar su levantamiento en sede administrativa al momento de acogerse al presente régimen, siempre que:

  1. se hubiere trabado embargo sobre cuentas, y fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar o se hubiere efectivizado la intervención judicial de caja
  2. se tratare de otra medida cautelar, y el contribuyente o responsable ofreciere sustituirla por garantía suficiente siempre que a criterio de esta Dirección General no se vea afectado el cobro del crédito fiscal.

 

Los contribuyentes o responsables, o sus representantes legales, que se encuentren tramitando judicialmente su concurso preventivo, a la fecha de entrada en vigencia del presente, deberán manifestar su voluntad de adhesión a los beneficios de la ley provincial 809.

La adhesión podrá formularse respecto de aquéllas créditos devengados con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, que reúnan las siguientes condiciones: (i) verificados (ii) declarados admisibles (iii) en trámite de verificación por incidente (iv) no insinuados. En éste último caso, deberá previamente solicitarse la verificación del crédito, quedando a cargo del deudor las costas que eventualmente pudieren corresponder.

Los contribuyentes o responsables que adhieran al régimen, como condición de validez, deberán:

  1. Tener cumplidos los restantes requisitos formales y materiales establecidos por la ley Provincial 809, por su decreto reglamentario y esta resolución.
  2. Haber dado cumplimiento a la obligación formal que motivó la aplicación de la multa.

 

El vencimiento de las sucesivas cuotas operará los días DIEZ (10) o VEINTE (20) de cada mes y se podrá optar por la cancelación de las cuotas mediante el sistema de débito directo en cuentas abiertas en el Banco de Tierra del Fuego.

La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día 28/01/2010.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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